Derecho de Familia

Los derechos patrimoniales que surgen de las relaciones de pareja que se formalizan a través del matrimonio o de la unión marital de hecho son una de las principales causas del mayor número de procesos judiciales que se adelantan ante la jurisdicción de familia en Colombia, sin embargo, en muchos de los casos, quienes acuden ante los jueces para resolver sus diferencias respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio o la unión marital de hecho, no obtienen los resultados esperados, en parte por que las personas enfrentadas no tienen un objetivo claramente definido, y en parte por no recibir la asesoría legal adecuada. Es por eso que Jurídicas & Tributarias a desarrollado un esquema de asesoría integral que involucra todos los aspectos desde el punto de vista jurídico, pero también aquellos puramente emocionales. Esto nos ha permitido iniciar y llevar a buen termino un numero importante de procesos judiciales mediante los cuales las personas han podido resolver de manera pacífica y equitativa sus conflictos familiares.

En Colombia se puede iniciar un proceso de divorcio de dos maneras, la primera es el divorcio de común acuerdo entre los cónyuges, o también llamado Divorcio Exprés, cuando los dos coinciden en su intención de dar por terminada la relación de pareja, evitando discusiones innecesarias entre ellos. Esta forma de divorcio se puede tramitar ante una Notaría y el proceso podría adelantarse en el término de 14 días y a un menor costo; Y la segunda es el divorcio contencioso, es decir cuando no hay acuerdo entre las partes. En este caso la parte interesada en iniciar el proceso, deberá demandar a su cónyuge ante un Juez de Familia, argumentando y probando por los menos una de las siguientes causas o motivos:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como esposo o como esposa y como padres.
  3. Violencia intrafamiliar, los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Toda enfermedad o anomalía grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge que imposibilite la comunidad matrimonial.
  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, oa personas que están a su cuidado y conviven bajo el mismo techo.
  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez y reconocido por éste mediante sentencia.
  10. Los celos como causa de divorcio. (Sentencia T-967/14) “El estado de tensión, la angustia, el aislamiento, el nerviosismo y la desconcentración en el trabajo generado por los celos enfermizos y agresivos de la pareja son muestra de malos tratos psicológicos a la que la otra parte era sometida. Por lo cual, sí estaba demostrada la causal legada”, dijo la Corte en su fallo. En adelante los celos se consideran dentro del maltrato y acoso psicológico, que sí son motivo para pedir la separación.
 

Jurídicas & Tributarias le brinda asesoría de manera que el proceso de Divorcio, Separación y Liquidación de la sociedad conyugal termine sin discusiones innecesarias, de forma pacífica y equitativa, evitando mayores traumatismos y afectaciones emocionales a la pareja y a los hijos.

En Jurídicas & Tributarias somos abogados expertos en procesos de divorcio. Comunícate con nosotros y conoce cuanto se cobra por el proceso de divorcio.

La solicitud de la patria potestad es un trámite que debe adelantarse ante un juez de familia y/o ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, por intermedio de un abogado. Una vez iniciado el proceso el juez determina quién de los dos padres puede ofrecer un entorno adecuado para el desarrollo integral del menor.

Si el padre o madre de un niño, niña o adolescente, fueron suspendidos de su ejercicio de patria potestad, podrá solicitar la rehabilitación de la misma cuando logre demostrar que ha superado la situación que generó la suspensión. Esta solicitud debe presentarse ante el centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, correspondiente al lugar de residencia del niño, niña o adolescente, por medio de un defensor de familia.

Brindamos asesoría y acompañamiento a personas residentes en Colombia y residentes en el exterior, interesadas en iniciar un proceso de adopción y restablecimiento de derechos de menores, desde su etapa administrativa ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en su etapa judicial ante el Juez de Familia, haciendo seguimiento al cumplimiento de cada uno de los requisitos generales y específicos definidos en el Lineamiento Técnico del Programa de Adopción y que son exigidos por cada una de las autoridades antes mencionadas para garantizar el éxito del proceso.

La sucesión es el procedimiento legal que debe iniciarse a partir de la muerte de una persona, con el fin de distribuir sus bienes de manera justa entre sus herederos. para iniciar este trámite es importante contar con los siguientes documentos:

  • Certificado o acta de defunción.
  • Registros civiles de nacimiento de los herederos.
  • Registro civil de matrimonio del fallecido, en el caso de que exista.
  • Testamento, si existe.
  • Certificados que acrediten la titularidad de los bienes adquiridos por el causante.

Recuerde que el proceso de sucesión lo puede iniciar cualquiera de los herederos, el cónyuge, terceros a quienes se haya hecho una cesión o traspaso de bienes, los acreedores del causante o cualquier persona que se crea con derecho, para lo cual y en caso de que los bienes objeto de la sucesión superan el equivalente a 40 salarios mínimos legales vigentes es necesario contar con la representación de un abogado.

¿Que hacer si el padre o la madre no autoriza la salida del pais de su hijo?

La Ley les otorga a los padres y/o representantes legales de un niño, niña o adolescente la facultad para autorizarle la salida del país, cuando viajen con uno de sus padres o con un tercero. En los casos en que exista mutuo acuerdo de los progenitores que ostentan la patria potestad, el permiso se otorga ante notario o autoridad consular. Cuando no haya acuerdo de los progenitores, se debe acudir ante el juez de familia, quien decidirá sobre el permiso, o ante el Defensor de Familia cuando: 1. el niño carezca de representante legal. 2. Se desconozca el paradero del padre que debe dar el permiso, y 3. Cuando el padre no se encuentre en condiciones de otorgarlo como por ejemplo, por presentar condiciones de discapacidad que se lo impidan, por enfermedad psiquiátrica, entre otras.

Esta es la forma más ágil de lograr salir del país con hijos menores.

“El vínculo que te une a tu verdadera familia no es el de la sangre, sino el del respeto y la alegría que tú sientes por las vidas de ellos y ellos por la tuya.”       Richard Bach